Victoria.- (Alfredo Guevara) La suspensión parcial de actividades por trabajadores de la planta APTIV uno en esta Capital, no cuenta con el aval de la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien desestimo el emplazamiento a huelga.
Y es que la instancia laboral determinó que el emplazamiento no era posible y se desechó la huelga planteada, porque la demanda de aumento, como mínimo de un 28 por ciento, es excesiva, conforme a índices de inflación e incrementos salariales, dijo Arturo González Salazar.
El Subsecretario del Trabajo precisó que el paro parcial de actividades es solamente en la planta dos de APTIV y nada tiene que ver con la uno, es decir, no hay suspensión total.
Comentó que el planteamiento del sindicato desde un principio – en noviembre de 2019- fue de un incremento salarial del 30 por ciento, demanda que la Junta de Conciliación la consideró como excesiva.
Recordó el funcionario que en esa planta no se paga lo que es el salario mínimo a los trabajadores, sino que es superior y que al pedir un 30 por ciento crea un desequilibrio, cuando lo que se pretende es que haya una balanza.
La Junta desestimo que la petición del sindicato sea susceptible para tratarse mediante procedimiento de huelga, en la que la empresa ofreció hasta un 8.5 por ciento de aumento al salario.
Reveló que hay trabajadores que no acudieron, pero que aun así, la actividad se realiza con normalidad, con algunas ausencias por la decisión que tomo la autoridad laboral.
Precisó que si el sindicato o los trabajadores no están conformes, están en su derecho de acudir a otra instancia y argumentar que la decisión tomada por la Junta de Conciliación no estuvo de acuerdo a sus peticiones.
González Salazar descartó la posibilidad del uso de la fuerza pública para desalojar a los trabajadores siempre y cuando se manifiesten en forma pacífica y no impidan el ingreso como la salida de vehículos o personas de la planta.
Expuso que ninguna empresa tiene tolerancia a este tipo de paros laborales, sobre todo porque disminuye su producción y se traduce en un perjuicio o daño a compromisos contraídos con anterioridad.