Pago de salarios completos a los trabajadores de empresas cerradas por COVID-19 es obligación moral, no legal

Ciudad Victoria a 08 de Junio de 2020.- Ante la inquietud que ha despertado entre los empresarios la demanda de muchos trabajadores de no reintegrarse a sus labores y seguir percibiendo el 100 por ciento de su salario, el abogado y secretario técnico de la Federación Estatal de Cámaras de Comercio de Tamaulipas explicó que esto es más una obligación moral y solidaria que Legal, detalló que una máxima del derecho es que “nadie está obligado a lo imposible”; sin embargo, muchos han abusado de la falta de claridad de la declaratoria por parte del gobierno.

Reconoció que es un tema polémico que ha dividido a los expertos legales en materia laboral y muchas de las inconformidades que han surgido deberán ser resueltas por las juntas de conciliación y arbitraje del estado.

Explicó que lo ideal y que se está recomendando es buscar consenso, para cuidar las fuentes de trabajo, evitando los abusos en esta temporada de necesidad; por un parte no se puede exigir a un patrón que no recibe ingresos que pague completos los sueldos y tampoco que se afecte al trabajador.

Recordó que el pasado 30 de Marzo, las autoridades federales declararon emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor vigente en primera instancia hasta el 30 de abril y determinaron que las empresas con actividades no esenciales para la economía y el combate del coronavirus suspendieran actividades; esas empresas de conformidad con la Ley Federal del Trabajo solo tendrían obligación de pagar salario completo o una compensación a este hasta el 30 de Abril en estricto apego a lo legal.

Detalló que la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala las diferentes causas de suspensión temporal de relaciones de trabajo en el artículo 427 En la fracción I -a la cual la autoridad empuja a los empresarios que un motivo de suspensión es “la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física”. En la fracción VII se establece la suspensión de labores, declarados por la autoridad sanitaria, para casos de contingencia sanitaria; La confusión no es menor, por las implicaciones que tiene para las empresas apegarse a la primera causal significa una indemnización que equivale a un mes de salario completo; Sujetarse a la séptima fracción es indemnizar con un salario mínimo hasta por un mes, también recordó que el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo, habla de pagar a los trabajadores un día de salario mínimo por cada día de duración de contingencia hasta por un mes.

Esto ha provocado que los trabajadores de las empresas y patrones se encuentran en un limbo legal.

Dijo que para esto habrá que ver los alcances de la suspensión y sobre todo, de los efectos de las relaciones laborales porque finalmente no hay previsto en la ley un pago para los trabajadores más allá de los 30 días y después de ese término ya no hay nada para proteger a los trabajadores u obligar a la empresa a pagar por lo que reitero que la obligación de seguir pagando sueldos es más una cosa de solidaridad moral del patrón al trabajador que una obligación estrictamente legal.

El abogado Perez Cosio señalo que la Ley Federal del Trabajo (LFT) se quedó corta porque no prevé un escenario sin la declaratoria de contingencia sanitaria y mucho menos lo que ocurre si se amplía la suspensión de actividades por más de un mes y esta circunstancia ha llegado a un escenario de limbo, porque después de los 30 días la legislación no establece nada con claridad y hay muchos trabajadores que quieren seguir recibiendo sueldo pero no regresar a laborar esto a pesar de que sus empresas ya están autorizadas en muchos casos para operar y estos no entran dentro de grupos vulnerables.

Refirió que si bien el gobierno de la República ha sido reiterativo en exhortar a los patrones a pagar el 100 por ciento del salario durante todo lo que se lleva de emergencia la realidad es que la Ley Federal del Trabajo es ambigua y pareciera obligar a pagar la llamada compensación al salario que consta de 1 salario mínimo diario por un mes, por lo que a estas alturas quienes no forman parte de grupos vulnerables y son requeridos por sus patrones deben acudir a trabajar o pueden ser despedidos aunque tienen su derecho a demandar en las juntas de conciliación dependientes del estado una vez que estas regresen a sus labores normales.

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