El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó sanciones por un total de 2 millones 351 mil 093 pesos a seis partidos políticos nacionales por afiliación indebida de 64 ciudadanos.
Los consejeros identificaron dos circunstancias particulares: cuando las y los ciudadanos fueron afiliados sin su consentimiento y, cuando militaron, pero no se les dio de baja del padrón de cada partido.
La primer conducta fue sancionada con 43 mil 200 pesos por ciudadano afiliado indebidamente y, la segunda, con la mitad de esta cantidad, lo que da un monto total de 2 millones 351 mil 093 pesos de sanciones impuestas a los partidos Acción Nacional (PAN), Nueva Alianza, Revolucionario Institucional (PRI), MORENA, Movimiento Ciudadano (MC) y Verde Ecologista de México (PVEM).
El Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello, señaló que el hecho de que un partido político mantenga en su listado, en su padrón de militantes, a alguien que se ha desafiliado constituye un acto indebido.
“En el futuro tendremos que marcar plazos, tiempos y procedimientos para que los propios partidos políticos tengan parámetros normativos para poder realizar la baja de sus padrones de quien ha decidido dejar de militar en sus filas”, agregó.
Coincidió con el Consejero Ciro Murayama en dar un tratamiento diferente a aquel partido político que, sin el consentimiento de una ciudadana o ciudadano, lo ha registrado como militante, con el fin de “inflar” un padrón electoral, de los casos en los que los ciudadanos fueron militantes pero no han sido eliminados del padrón del partido.
En su intervención, el Consejero Benito Nacif planteó al pleno explorar, desde la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, la exigencia a los partidos políticos “para que se les dé el visto bueno por parte de este Consejo General, al procedimiento de afiliación y de desafiliación, y que eso se haga público en las páginas de internet de los partidos políticos, para que los ciudadanos tengan claro qué es lo que tienen que hacer para ejercer plenamente esta dimensión del derecho de afiliación que es la de desafiliarse”.
Durante la sesión consejeras y consejeros también aprobaron sancionar con amonestación pública a 25 ciudadanos que infringieron la normativa electoral, al haber proporcionado documentación e información falsa a la autoridad, con el fin de obtener la Credencial para Votar con Fotografía con el cambio de domicilio al Municipio de Pesquería, estado de Nuevo León, domicilios en los cuales no habitaban, de acuerdo con la investigación.
Asimismo, se declaró fundado el Procedimiento Sancionador Ordinario en el que se impone una multa de 15 mil 505 pesos al columnista de los periódicos Express, Cambio y El Heraldo de México, Carlos Javier Ramírez Hernández, por omitir la presentación del estudio metodológico con criterios científicos que respalden los resultados de la encuesta publicados en su columna.
Durante la sesión, el Consejo General dio respuesta a las consultas formuladas por el Partido Encuentro Social, sobre los criterios de interpretación para que los partidos políticos nacionales conserven su registro si obtienen, por lo menos, el 3% de la votación válida emitida en cualesquiera de las elecciones federales del próximo 1° de julio, ya sea de Presidente de la República y senadores.
El Consejero Benito Nacif, precisó que también se determinó que “si en la elección de diputados federales una misma fórmula de candidaturas, tanto propietario como suplente, participan de manera simultánea por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, y dicha fórmula ganara por la vía de mayoría relativa, el candidato propietario de la fórmula tiene el mandato de la ciudadanía, el derecho, el deber jurídico y la obligación constitucional de ocupar la diputación por ese principio, mientras que el candidato suplente puede optar entre ejercer su derecho a la asignación de la diputación por representación proporcional cuando el titular de la fórmula resultó electo a la diputación por mayoría relativa o renunciar a tal asignación”.